Ley [CFPC]

Artículo 283 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II

Artículo 283.- Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y, por cualquier circunstancia no se efectúe, el secretario hará constar, en los autos, la razón por la cual no se practicó.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias