Ley [CFPC]
Artículo 283 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 283.- Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y, por cualquier circunstancia no se efectúe, el secretario hará constar, en los autos, la razón por la cual no se practicó.