Ley [CFPC]
Artículo 331 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 331.- Lo dispuesto en los artículos 323 y 324 es aplicable al demandado, respecto de los documentos en que funde sus excepciones o que deban de servirle como pruebas en el juicio.