LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 406.- El auto que niegue la ejecución es apelable en ambos efectos.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 406.- El auto que niegue la ejecución es apelable en ambos efectos.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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