Ley [CFPC]
Artículo 414 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 414.- No será necesario el reconocimiento cuando el documento privado sea una escritura de venta, permuta, hipoteca o prenda que se hubiere inscrito en el Registro Público de la Propiedad.