Ley [CFPC]

Artículo 431 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO V

Artículo 431.- Las partes, en la ejecución, son responsables en los términos establecidos en el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias