LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 431.- Las partes, en la ejecución, son responsables en los términos establecidos en el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero.
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO V
Artículo 431.- Las partes, en la ejecución, son responsables en los términos establecidos en el Capítulo II del Título Primero del Libro Primero.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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