LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 438.- Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el ejecutor judicial la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el tribunal.
Fe de erratas al artículo DOF
Ley [CFPC]
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 438.- Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedirá el embargo; el ejecutor judicial la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el tribunal.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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