Ley [CFPC]

Artículo 474 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII

Artículo 474.- Valuados los bienes, se anunciará su venta por dos veces, de cinco en cinco días, publicándose edictos en el "Diario Oficial" de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del tribunal, en los términos señalados. Si los bienes estuvieren ubicados en diversas jurisdicciones, en todas ellas se publicarán los edictos, en la puerta del juzgado de Distrito correspondiente.

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