Ley [CFPC]

Artículo 479 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII

Artículo 479.- Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias