Ley [CFPC]

Artículo 512 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 512.- Si la Federación fuere instituida heredera universal, el juicio de sucesión se radicará ante el juez de Distrito que corresponda. El cargo de albacea corresponderá al Agente del Ministerio Público Federal, quien encomendará la administración de los bienes sucesorios a los jefes de las oficinas federales de Hacienda de las circunscripciones en que se encuentren ubicados los bienes raíces.

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