Ley [CFPC]
Artículo 535 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 535.- Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria no admiten recurso alguno.
Ley [CFPC]
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LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 535.- Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria no admiten recurso alguno.