Ley [CFPC]

Artículo 540 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 540.- Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte deberá presentar dos de conocimiento, por cada uno de los presentados.

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