Ley [CFPC]
Artículo 553 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Unico CAPÍTULO II
Artículo 553.- Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma.
Artículo adicionado DOF