Ley [CFPC]
Artículo 579 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO I
Artículo 579.- La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.
Artículo adicionado DOF