Ley [CFPC]
Artículo 583 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO I
Artículo 583.- El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.
Artículo adicionado DOF