Ley [CFPC]

Artículo 599 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO III

Artículo 599.- Si el juez lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva.

Artículo adicionado DOF

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