Ley [CFPC]

Artículo 612 de Código Federal De Procedimientos Civiles

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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

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LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO VI

Artículo 612.- Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

  1. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez.
  2. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario.
  3. El cateo por orden escrita.
  4. El arresto hasta por treinta y seis horas.
Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

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