Ley [CFPC]

Artículo 626 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO XI

Artículo 626.- El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y destino de los recursos del Fondo.

Artículo adicionado DOF

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