Ley [CFPC]
Artículo 626 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Único CAPÍTULO XI
Artículo 626.- El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y destino de los recursos del Fondo.
Artículo adicionado DOF