Ley [CJM]

Artículo 42 de Código De Justicia Militar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 42.- Para ser Fiscal Militar, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez de Tribunal Militar de Juicio Oral, su nombramiento será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional y otorgarán la protesta de ley ante el Fiscal General de Justicia Militar.

Artículo reformado DOF , ,

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