LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO IX
Artículo 101. Imposición de medios de apremio
El Órgano jurisdiccional militar y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:
- El Ministerio Público contará con los siguientes medios de apremio:
- Amonestación.
- Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite un medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de personas civiles que ejerzan la actividad de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso.
- Auxilio de la fuerza pública.
- Arresto hasta por treinta y seis horas.
- El Órgano jurisdiccional contará con los siguientes medios de apremio:
- Amonestación.
- Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose personas civiles que ejerzan la actividad de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso.
- Auxilio de la fuerza pública.
- Arresto hasta por treinta y seis horas.