Ley [CMPP]

Artículo 111 de Código Militar De Procedimientos Penales

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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)

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LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO III

Artículo 111. Declaración de la Persona Militar Imputada

La persona militar imputada tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional militar, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su persona defensora.

En caso que la persona militar imputada manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código.

Artículo reformado DOF

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