Ley [CMPP]

Artículo 120 de Código Militar De Procedimientos Penales

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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)

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El imputado podrá designar el número de defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto.

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