LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO III SECCIÓN II
Artículo 149. Supuesto de caso urgente
Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:
- Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;
- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia;
- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse;
- Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aun tratándose de tentativa punible.