Artículo 163

En el caso de que la persona militar imputada sea una persona mayor de setenta años de edad o este afectado por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en su domicilio o, de ser el caso, en una instalación médica militar o naval, bajo las medidas cautelares que procedan.

Párrafo reformado DOF

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 163

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 163 Llegan al 163
Publicidad