Artículo 166

LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO IV SECCIÓN I

Artículo 166. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación

Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, la Persona Juzgadora de Control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, la persona militar imputada:

Párrafo reformado DOF

  1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba.
  2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
  3. Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de las personas servidoras públicas que participan en la investigación.

    Fracción reformada DOF

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