Ley [CMPP]

Artículo 18 de Código Militar De Procedimientos Penales

Ver ley completa

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II

Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos

Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto la persona militar imputada como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad