Ley [CMPP]

Artículo 185 de Código Militar De Procedimientos Penales

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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)

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Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o que hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. El Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo.

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