Ley [CMPP]

Artículo 189 de Código Militar De Procedimientos Penales

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La suspensión condicional del proceso, a solicitud de la persona militar imputada o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Que el auto de vinculación a proceso de la persona militar imputada se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;

    Fracción reformada DOF

  2. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
  3. Que haya transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.
Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en que la persona militar imputada en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso.

Párrafo reformado DOF

No procederá la suspensión condicional del proceso respecto de los delitos cometidos en campaña, así como, en tiempo de paz los incluidos en el Título Noveno y el delito de abandono de servicio, previsto en el Capítulo Primero del Título Décimo del Código de Justicia Militar.

Párrafo adicionado DOF

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