Ley [CMPP]
Artículo 201 de Código Militar De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO IV
Artículo 201. Oposición de la víctima u ofendido
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.