Ley [CMPP]

Artículo 231 de Código Militar De Procedimientos Penales

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LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III

Artículo 231. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor

Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie.

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