Ley [CMPP]

Artículo 235 de Código Militar De Procedimientos Penales

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LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III

Artículo 235. Requisitos para el aseguramiento de vehículos

Tratándose de delitos no intencionales o imprudenciales ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:

  1. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo.
  2. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios.
  3. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros.
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