Ley [CMPP]

Artículo 24 de Código Militar De Procedimientos Penales

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LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO II

Artículo 24. Tipos o formas de incompetencia

La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.

La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.

La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, la persona militar imputada o su persona defensora, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este Código.

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