Ley [CMPP]

Artículo 241 de Código Militar De Procedimientos Penales

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LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III

Artículo 241. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados

La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

  1. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o
  2. Cuando el Órgano jurisdiccional militar levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
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