LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 247. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
- La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
- La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
- La inspección de personas;
- La revisión corporal;
- [La inspección de vehículos;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF
- El levantamiento e identificación de cadáver;
- La aportación de comunicaciones entre particulares;
- El reconocimiento de personas;
- La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Fiscal General de Justicia Militar;
- La entrevista a testigos, y
- Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.