Ley [CMPP]

Artículo 289 de Código Militar De Procedimientos Penales

Ver ley completa

LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II

Artículo 289. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal de la Fuerza Armada Permanente, en el ámbito de competencia de la jurisdicción militar

En la autorización, la Persona Juzgadora de Control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad