Ley [CMPP]

Artículo 293 de Código Militar De Procedimientos Penales

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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)

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LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II

Artículo 293. Registro de las intervenciones

Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código.

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