Ley [CMPP]
Artículo 298 de Código Militar De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 298. Deber de secrecía
Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas.