LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 298. Deber de secrecía
Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas.
Ley [CMPP]
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 298. Deber de secrecía
Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas.
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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