Ley [CMPP]

Artículo 308 de Código Militar De Procedimientos Penales

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LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 308. Oportunidad para declarar

Formulada la imputación, la Persona Juzgadora de Control le preguntará a la persona militar imputada si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si la persona militar imputada manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varias personas imputadas, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.

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