Ley [CMPP]

Artículo 316 de Código Militar De Procedimientos Penales

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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)

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LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 316. Valor de las actuaciones

Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción apartados en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.

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