Ley [CMPP]

Artículo 328 de Código Militar De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 328. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión

A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

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