LIBRO Segundo TÍTULO Vii CAPÍTULO I
Artículo 332. Notificación de la acusación
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.
Ley [CMPP]
LIBRO Segundo TÍTULO Vii CAPÍTULO I
Artículo 332. Notificación de la acusación
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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