Ley [CMPP]

Artículo 347 de Código Militar De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO I

Artículo 347. Prohibición de intervención

Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán formar parte del Tribunal Militar de Juicio Oral

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