Ley [CMPP]

Artículo 347 de Código Militar De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO I

Artículo 347. Prohibición de intervención

Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán formar parte del Tribunal Militar de Juicio Oral

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad