Ley [CMPP]
Artículo 355 de Código Militar De Procedimientos Penales
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO IV
Artículo 355. Oportunidad para la recepción de la prueba
La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.