Ley [CMPP]

Artículo 367 de Código Militar De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.

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