Ley [CMPP]
Artículo 371 de Código Militar De Procedimientos Penales
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO IV SECCIÓN III
Artículo 371. Objeciones
La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Tribunal Militar de Juicio Oral analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.