Ley [CMPP]
Artículo 375 de Código Militar De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO IV SECCIÓN IV
Artículo 375. Ausencia del acusado en juicio
Si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto.