LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO VI
Artículo 404. Congruencia de la sentencia
La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.
Ley [CMPP]
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO VI
Artículo 404. Congruencia de la sentencia
La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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