Ley [CMPP]

Artículo 430 de Código Militar De Procedimientos Penales

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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)

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LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II SECCIÓN II

Artículo 430. Solicitud de registro para apelación

Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.

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