Ley [CMPP]
Artículo 435 de Código Militar De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II SECCIÓN II
Artículo 435. Envío al Tribunal Superior Militar
Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional militar enviará los registros correspondientes al Tribunal Superior Militar.