Ley [CMPP]
Artículo 44 de Código Militar De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO I
Artículo 44. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.