Ley [CMPP]
Artículo 451 de Código Militar De Procedimientos Penales
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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LIBRO Segundo TÍTULO Xi CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 451. Indemnización
En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.
Disposiciones transitorias